Artículo Derechos sociales en Colombia

Recorte de El Universal del 1 de julio de 1992 donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

Derechos sociales en Colombia

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 1 de julio de 1992.

 

Voceros de la corriente económica neoliberal, venidos de la más extrema izquierda y pasados a la más extrema derecha, han tenido la sinceridad de expresar que aspiran a una Asamblea Constituyente para que se quiten de la Constitución «esas antigüallas» de los derechos sociales y se establezca definitivamente un Estado liberal con economía de mercado. Hay que agradecerles la franqueza, que nos debe prevenir sobre sus verdaderos propósitos. Pero como con frecuencia se invoca el precedente colombiano, vale la pena recomendarles leer la nueva Constitución de la hermana República.

El presidente Gaviria, que ha navegado en la onda neoliberal y propuso reformas regresivas, entre otras, a la legislación del trabajo, debe haberse sorprendido porque la Constituyente que él convocó y que contó con un tercio de sus miembros afiliado al Partido Liberal y otro tercio a diversas variantes del Conservador, decidió afirmar principios y establecer normas avanzadas de un Estado Social de Derecho.

Así, por ejemplo, al derecho de asociación sindical, declaró: «Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión» (art. 39). «El Estado –dice– expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos en las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales (art. 53).

El artículo 54 establece: «El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud». El artículo 55 garantiza el derecho a la negociación colectiva; el artículo 56 el derecho a huelga, y dispone que una comisión tripartita permanente «concertará las políticas salariales y laborales». El 57 dispone: «La ley podrá establecer los estímulos y medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas».

Interesantes son los derechos reconocidos a la familia, entre los cuales está el siguiente: «Durante el embarazo y después del parto gozará (la mujer) de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada» (art. 43). Según el artículo 50: «Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado». Y por el artículo 51: «Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiamiento a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda».

El artículo 63 consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público y dispone: «La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos». «Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección de la educación». El artículo 69 garantiza explícitamente la autonomía universitaria. El artículo 73 protege el secreto profesional del periodista. Los artículos 75, 76 y 77 disponen que la televisión «será regulada» por una entidad autónoma de derecho público, integrada por cinco miembros, de los cuales dos serán designados por el Gobierno, otro «será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión» y los otros en la forma que disponga la ley. «El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social y el subsidio alimentario en caso de indigencia» (art. 46). También «adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran» (art. 42). «La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social (art. 48). «La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud» (art. 49). Además de sus atribuciones en el campo propio, al Estado corresponde «también, establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control».

Son muchas más las disposiciones a las que quisiera referirme, pero un artículo, por extenso que sea, es insuficiente para ello. Sin embargo, creo necesario al menos aludir a las normas constitucionales sobre la propiedad y la economía.

En cuanto a la propiedad, se mantiene el principio introducido en la reforma de 1936 de que «la propiedad es una función social que implica obligaciones»; se declara que el Estado «protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad»; y se prevé que el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos (de expropiación) en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara», sin que «las razones de equidad» puedan ser «controvertibles judicialmente» (art. 58). Se consagra la reforma agraria: «Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos» (art. 64). Se prevé una protección especial del Estado para la producción de alimentos (art. 65) y se dispone (ojo): «Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario» (art. 66).

Y en cuanto al régimen económico, siete artículos de disposiciones generales en el Título XII de la Constitución se orientan por la siguiente norma: «La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (art. 334). El artículo 335 establece que «las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación… son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito».

¿Qué tal? Se trata de la Constitución más nueva del hemisferio, obra de una Constituyente cuya existencia anima a muchos venezolanos a querer algo semejante. Es el país más cercano a nosotros, y recibe las «recomendaciones» del Fondo Monetario Internacional, pero, sin embargo…

Es posible que en Colombia haya habido también quienes se ilusionaron con que la Constituyente les daría una Carta Fundamental decidida por la economía de mercado y por la eliminación del Estado Social de Derecho ¡Qué desengaño!