Recorte de La Unión (Órgano oficial de la Unión General de Trabajadores) del 4 de abril de 1936 donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

Atención administrativa a la materia del trabajo

Desde 1928 la Ley del Trabajo venezolana autorizó la creación de un servicio especial en el Ministerio de Relaciones Interiores. Pero esta disposición ha sido hasta hace poco letra muerta. El Gobierno anterior estaba especialmente interesado en privar de sus legítimos derechos a los trabajadores; porque los Gobernantes eran al mismo tiempo explotadores. La Ley del Trabajo vigente fue solamente una necesidad teórica, una apariencia que necesitaba llenar Venezuela ante el concierto internacional, para dar a entender que se ocupaba de un asunto vital en todas las naciones modernas. Jamás hubo la menor intención en pro de su efectivo cumplimiento. Desde su redacción se concretó a una serie de principios abstractos hacia cuya aplicación no se crearon facultades ningunas.

Al presentarse el cambio de sistema, indudablemente tuvo que ser preocupación urgente del Estado prestar la debida atención a la materia obrera. El 29 de febrero último fue creada, en consecuencia, la Oficina Nacional del Trabajo, y al mismo tiempo cinco Inspectorías Especiales, para velar por el cumplimiento de la Ley del Trabajo en todo el territorio nacional.

El artículo 4º. de la Ley citada fija de modo vago la actividad que está encomendada a la Oficina Nacional del Trabajo. «Todo lo relativo al trabajo» es la amplia frase que usa para hacerlo. El Decreto que creó dicha Oficina concreta un poco más: «velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el Trabajo, actualmente en vigor, y acopiar las informaciones y demás datos necesarios para la reforma de la mencionada legislación». Doble es, por consiguiente, su objeto: hacer que se cumpla lo que teóricamente hay, y tratar de introducir lo que debería haber. En el mes que apenas cuenta de vida la Oficina, se ha trabajado intensamente en este aspecto doble, a más de la labor que significa el hecho de su instalación.

En el mismo Decreto que dio vida a la Oficina se crearon además, como se dijo, cinco Inspectorías Especiales. Estas tendrán, conforme al artículo 4º. de la Ley del Trabajo, el oficio de «velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el trabajo». A ellos corresponde, por lo tanto, – y efectivamente se ha ocupado de ello -, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre duración de la jornada de trabajo, cierre dominical, condiciones en que trabajan los obreros (salubridad, etc.), y todas las otras disposiciones que establece la legislación actual.

Las cinco Inspectorías Especiales creadas por el Decreto de 29 de febrero corresponden a las jurisdicciones siguientes:

1º. Distrito Federal y Estados Miranda, Aragua, Carabobo y Yaracuy.

2º. Estados Zulia y Falcón.

3º. Estado Bolívar.

4º. Estados Monagas, Anzoátegui y Sucre.

5º. Estados Lara, Trujillo, Mérida y Táchira.

Los referidos Inspectores dependen directamente del Ministerio de Relaciones Interiores, porque así lo establece el Decreto que lo creó; pero la Oficina Nacional del Trabajo está en contacto frecuentemente con ellos, de manera que la Inspectoría de la primera jurisdicción está establecida en el mismo local de la Oficina Nacional, y hasta usa su mismo teléfono. El mal originado por esa separación – quitan unidad y rapidez al trabajo – será seguramente remediado en el Proyecto de Ley que haya de presentarse al Congreso en sus sesiones de 1936.

Tanto la Oficina Nacional del Trabajo como los Inspectores Especiales han tropezado con numerosos obstáculos en el desempeño de sus atribuciones. El primero es, sin duda, la novedad del ramo, en el cual no existen todavía usos administrativos ni jurisprudencia, sino que hay que crearlos. El segundo, y no el menos, es la insuficiencia práctica de la Ley. Porque si ésta en su aspecto teórico no puede ni con mucho calificarse de adelantada, en su aspecto práctico presenta dificultades enormes para el cumplimiento de las ventajas (pequeñas sin duda) que teóricamente ha establecido.

La Oficina y los Inspectores necesitan, además, indispensablemente, la colaboración de los trabajadores. En gran parte es verdad, éstos no se la han escatimado. Pero es necesario que todos se percaten de tal necesidad. Es menester que se denuncien en forma concreta todas las violaciones a las disposiciones de nuestra Ley actual. Para obtener el mejor resultado, la Oficina se dirigió a varios periódicos de ésta pidiéndoles la inserción de la Ley del Trabajo, a fin de hacer mayor su divulgación, y repartió a algunas asociaciones obreras que los solicitaron, ciertos ejemplares que con este efecto le envió el Ministerio de Relaciones Interiores. Uno de los diarios de esta capital, «La Esfera», publicó el texto íntegro de la Ley del Trabajo y de su Reglamento: «La Unión», interesada en todo lo que pueda revestir mayor bienestar para el obrero, también los insertará, sin duda, en sus columnas.

La Oficina Nacional del Trabajo, como lo declaró su Director al instalarse a un reportero, «está abierta a toda sugerencia de buena voluntad, a toda indicación útil y a toda iniciativa bien intencionada».

La Ley la Justicia son sus únicos guías; el bien nacional su finalidad exclusiva.

 

Rafael Caldera R.