Recorte de El Universal del 17 de enero de 1936 donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

Lo que permite hacer nuestra legislación obrera

(Política Social)

Nuestra legislación obrera, de cuya real aplicación la historia pudiera reducirse a cero, tiene una vida teórica muy breve.

Su primera intentona fue la promulgación de la «Ley de Talleres y Establecimientos Públicos», de 26 de junio de 1917. Esta fue derogada por la «Ley del Trabajo», de 23 de julio de 1928.

Libertad protegida

La primera afirmación que hace la referida ley es la libertad de contratación del trabajo. Se imponía que el texto positivo recalcara el principio ante el abuso del patrono. Los míseros jornales han obligado a los trabajadores a solicitar avances a cuenta del trabajo; la deuda ha sido el yugo que lo ha reducido a una verdadera servidumbre. Más que fresco está en nuestra memoria el recuerdo de aquellas escenas en que la autoridad ha obligado a los pobres peones a trabajar para el amo acreedor.

De ahí la disposición terminante de que «Nadie podrá ser obligado por la fuerza a trabajar contra su voluntad. La violación de los compromisos lícitamente contraídos de trabajar o interrumpir el trabajo en determinadas circunstancias, sólo dará derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios» (art. 1º. de la Ley del Trabajo).

El efectivo cumplimiento de esta disposición es uno de los primeros puntos que debe establecer el Gobierno en la realización de su política social. Su complemento necesario es la norma de que «Los salarios se pagarán exclusivamente en dinero… Queda terminantemente prohibido pagar a los trabajadores en fichas, o en monedas que no sean de curso legal» (art. 43); porque el desventurado sistema de las fichas es todavía instrumento de la esclavitud del peón.

Pero el principio de la libre contratación del trabajo no puede defenderse de manera absoluta. El empresario provisto de bienes de fortuna, árbitro de la competencia de los brazos (que aunque no se presenta de modo crudo entre nosotros por la escasa densidad de la población, sí existe, sobretodo en momento de crisis), está en capacitada posición para dictar él solo las condiciones del contrato de trabajo. Estas condiciones, a menudo inaceptables, deben ser soportadas por el trabajador, que no puede esperar en su casa que el otro las modere, pues tiene que asegurar el pan de su familia. Por eso las modernas legislaciones obreras, y entre ellas nuestra rudimentaria Ley del Trabajo, han tenido que señalar condiciones de orden público que (conforme al artículo 6º. del Código Civil) no pueden ser renunciadas ni relajadas por convenios particulares de las partes.

Así la libertad que establece la Ley del Trabajo es una libertad protegida: no la teórica libertad absoluta que supondría la no intervención de la autoridad pública. Importa recalcar este dato, porque ya ha eliminado la discusión sobre el problema fundamental de la necesidad y licitud de una política social por parte del Estado. Esta política social se traduce en una reglamentación social de la propiedad. La propiedad privada es un derecho natural del hombre, y son antijurídicas las doctrinas que pretenden destruirla. Pero el hecho mismo de su necesidad social supone su reglamentación social: la Historia no ha conocido nunca un derecho de propiedad ilimitado; aun en las épocas de su más absoluto desarrollo ha habido las llamadas servidumbres legales y la forzosa expropiación por razones de utilidad pública.

Por la Ley del Trabajo, nuestros legisladores han aceptado ya el principio del derecho y deber del estado en proteger al socialmente débil; señala condiciones higiénicas y morales, límite máximo de horas de trabajo, prohibición de trabajar los días feriados, indemnización de riesgos profesionales. Por lo tanto,

Ya tenemos la base

Ya tenemos la base para que empiece nuestra política social: el cumplimiento de la ley existente.

Hay que partir de la creación del Servicio del Trabajo en el Ministerio de Relaciones interiores, conforme lo autoriza el artículo 4º. de la Ley del Trabajo (y también el art. 1º. de la de Ministerios).

La dirección de ese Servicio del Trabajo debe estar encomendada a un ciudadano consciente, de cultura moderna que le permita sentir intensamente este problema, que tenga una formación básica, porque sin ella no es posible orientarse ante el cúmulo de necesidades y la variedad de legislaciones. Este Servicio realizaría estadísticas, prepararía material de futuras reformas. Estudiaría y clasificaría los diversos sistemas que se han adoptado en distintos lugares, preferentemente aquellos que han realizado gran labor social partiendo de una base anti socialista. Cierto es que nuestro medio es bastante diferente a aquellos, pero existe un aspecto universal que merece nuestro estudio detenido.

Además, inspectores

El mismo artículo 4º. de la Ley del Trabajo, antes citado, permite la creación de Inspectorías Especiales para velar por el cumplimiento de la Ley y de su Reglamento. Dicha creación no debe retardarse. Tales Inspectores, dependientes del Servicio del Trabajo para que la acción obedezca a un plan único, son presupuesto indispensable para que se lleven a cabal ejecución muchas disposiciones legales que son ahora letra muerta.

Ellos cuidarían de que el trabajo fuere prestado en condiciones: «1º. que permitan a los obreros su desarrollo físico normal; 2º. que le dejen tiempo libre suficiente para el descanso, instrucción, y para sus expansiones lícitas; 3º. que presten suficiente protección a la salud y a la vida de los obreros, contra los accidentes y las enfermedades profesionales; y 4º. que pongan a las mujeres y a los menores al abrigo de todo atentado a la moral y a las buenas costumbres» (art. 2º. de la Ley del Trabajo)

¡Cuántos talleres y fábricas se encontrarían que constituyen un atentado para la vida física y moral del obrero!

Ellos denunciarían cualquier disposición violatoria del art. 5º. de la Ley del Trabajo, que recalca la exclusividad de la competencia federal en la materia. Ellos harían que obtengan estricto cumplimiento las disposiciones referentes a los días hábiles para el trabajo y a la máxima duración de las jornadas. Ellos, en fin, no deberían permitir ninguna violación a las disposiciones referentes a las mujeres y a los menores, a los riesgos profesionales, a la materia y modo de pago de jornales, etc.

Este somerísimo estudio de lo ya existente indica cuánto se puede hacer de inmediato en el sentido de la política social, mientras se llega a elaborar un plan evolutivo de reforma de leyes y aun para elaborar esa misma reforma.

Rafael Caldera R.