Un solo artículo

Columna Consignas de Rafael Caldera, publicada en el diario El Gráfico, el 25 de agosto de 1948.

 

Característica marcada de la nueva Ley de Educación que se proyecta, cuya segunda discusión en la Cámara de Diputados comenzará de un momento a otro, es la imprecisión de sus disposiciones y la fórmula de irlo relegando todo al criterio del Despacho de Educación Nacional.

«El Proyecto de Ley que el Gobierno Nacional somete ahora a la consideración del Congreso, tiene –dice la Exposición de Motivos– un carácter estrictamente orgánico. Sólo se trazan en él las líneas estructurales del sistema educativo y las condiciones básicas de su funcionamiento, dejando para el ejercicio de la potestad reglamentaria la formulación de las normas a que han de ajustarse los diversos aspectos de la función docente. De esta manera, la aplicación de la Ley podrá hacerse con la flexible eficacia que las circunstancias requieren».

Pero lo cierto es que, para una Ley de Educación y para el momento en que vivimos, el deseo de dejarlo todo a la potestad reglamentaria del Ejecutivo ha llegado demasiado lejos. Y adviértase que quien lo dice no es un fetichista de la Ley. En oportunidades anteriores, y señaladamente en el estudio de la Ley del Trabajo de 1936, defendí –a pesar de reconocerla como bordeando ya las posibilidades constitucionales– la orientación de aquella Ley en el sentido de dejar la resolución de muchas cuestiones de aplicación a la reglamentación de la misma. Me creo, pues, por ello mismo con autoridad para afirmar que en este caso se excede todo principio constitucional delegando la potestad legislativa y yendo más lejos que la Ley del Trabajo del 36, sin la justificación que entonces había para aquélla: la falta de toda experimentación, de un Derecho nuevo que apenas hacía su aparición en el panorama social de nuestra Patria.

Quien lea el proyecto de Ley de Educación se quedará con una impresión confusa. Saturada de definiciones verbalistas, casi todo su texto se va en una exposición de doctrina pedagógica, propia para una discusión de principios, pero inadecuada a lo que es y debe ser toda ley.

Resulta, por ello, absolutamente errónea la definición que el Ministro Prieto trata de dar de su Proyecto. Él dice que la Ley tiene «un carácter estrictamente orgánico». La verdad es otra. El Proyecto no tiene nada de orgánico. Tiene un carácter estrictamente dogmático. Léase, por ejemplo, los cuatro artículos relativos a la enseñanza media y no se encontrarán sino definiciones, artículos que en pura técnica legislativa no pueden calificarse sino de dogmáticos, sin que apunte por ningún lado el sistema, la organización, en una palabra, el aspecto orgánico de la educación venezolana.

Tras las exposiciones principistas, la parte organizativa viene a reducirse a dejar todas las facultades al Ministerio de Educación Nacional. Él fijará los planes, los programas, la duración de los cursos y el contenido de los mismos. La Ley se ciñe a exigir uno que otro requisito mínimo. Alguna que otra vez entra en detalles que sí debían ser reglamentarios, como al fijar un carácter bimestral a las pruebas de valorización de los alumnos en el curso del año, o al señalar que las calificaciones serán de 0 a 20 puntos. Pero lo demás queda en manos del ciudadano Ministro. Éste dirá si se van a estudiar seis o más años en primaria, cinco o más en secundaria; en su mano está aumentar cuando lo tenga a bien la duración de los estudios; y ya podremos imaginar cómo irán ensayándose nuevos planes cuando vayan desfilando los Ministros: si uno es amigo del Latín, pondrá dos, tres o cuatro años para estudiar dicha lengua; si otro considera el aprendizaje del Latín como algo arcaico, lo liquidará de un tajo. Y los estudiantes buscarán siempre cómo presionar para lograr que esos planes se cambien de acuerdo con las conveniencias…

El Proyecto de Ley de Educación nos dice que «la Escuela Venezolana es un sistema de correlaciones técnicas y administrativas de la enseñanza sistemática que se extiende, sin solución de continuidad, desde la educación pre-escolar hasta los estudios superiores». Por este estilo viene toda la redacción del Proyecto. Y alternando con disposiciones como ésa, que no constituye artículo de Ley sino artículo de libro o de prensa, aparecen vagas expresiones según las cuales se irán haciendo las cosas de acuerdo con las necesidades, y conforme lo disponga el Ministerio de Educación Nacional.

Por eso, quizás podría evitarse trabajo a la opinión y a las Cámaras, reduciendo toda la Ley a un solo artículo. Sería más fácil, más sencillo y más rápido, y tendría listo el doctor Prieto su encargo para el 16. Ese artículo podría elaborarse con las disposiciones contenidas en la primera parte del artículo 59 y la del 60 del Proyecto en su numeración actual.

Un solo artículo. Menos trabajo. Menos discusión. Menos problemas. Para el criterio que el Proyecto refleja todo lo demás es absolutamente innecesario. Léase lo que dispone y piénsese si, en realidad, lo restante no es «maroma di boca»: «La enseñanza de los establecimientos oficiales, como así mismo la de los privados que aspiren a la validez legal de sus estudios, se rige por los planes y programas que dicte el Ministerio de Educación Nacional (…) El tiempo de trabajo del año escolar, los períodos de vacaciones, las fechas de apertura y clausura de cursos y todo lo relacionado con la organización de las actividades educativas, será materia de reglamentación por parte del Ministerio de Educación Nacional».

Quitando todo lo demás, se lograría al menos promulgar la Ley más sincera que haya tenido Venezuela.