artículo Caldera sobre prestaciones

Recorte de El Universal del 3 de julio de 1991, donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

Las prestaciones sociales

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 3 de julio de 1991.

 

La Ley del Trabajo de 1936, siguiendo una costumbre universal, introdujo a favor del trabajador una indemnización de antigüedad, o mejor dicho, por antigüedad. Al terminar la relación del trabajo por despido injustificado, retiro justificado o cualquier causa ajena a su voluntad, el trabajador recibiría el equivalente a una quincena de salario por cada año de servicio.

Con el nombre de «auxilio de cesantía» se introdujo después, en 1947, una indemnización adicional, de quince días de salario por año de servicio, cuando la terminación de la relación de trabajo se debiera al despido injustificado o al retiro justificado.

Estas dos indemnizaciones, que en la mayor parte de los casos se liquidaban juntas, se mantuvieron así durante casi treinta años (1947-1974). Se calculaban a base del último salario devengado por el trabajador en la empresa. (En 1983, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que el cálculo debía hacerse año por año, pero ello provocó una reforma parcial aprobada con suma rapidez, por unanimidad, la cual explícitamente definió que la liquidación debía hacerse en base al último salario).

En 1974 el presidente Carlos Andrés Pérez, en uso de poderes extraordinarios (interpretados con una amplitud discutible), reformó la Ley del Trabajo y dio a las indemnizaciones por antigüedad y cesantía la condición de derechos adquiridos. Es decir, que se pagarían al trabajador fuera cual fuera la causa de terminación de la relación de trabajo. El 14 de junio del mismo año, el gobierno de Pérez, siendo Ministro del Trabajo el doctor Antonio Léidenz, introdujo a la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley contra Despidos Injustificados.

Se proponía la creación de Comisiones Tripartitas Laborales y se disponía que los trabajadores, excepto los contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, los temporeros, eventuales u ocasionales «no podrían ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por causa previamente calificada por la Comisión». En la breve Exposición de Motivos se decía: «Es indudable que la seguridad de permanencia en la labor que se rinde o se ejecuta, constituye un factor de imponderable valor, desde los puntos de vista económico y moral, pues el temor o inseguridad en el empleo surte efectos negativos, tanto en la esfera del trabajador como en el ámbito de la producción, y la pérdida del empleo constituye sin duda un grave daño para quienes sólo cuentan con su salario o sueldo para cubrir las necesidades propias y de su familia».

El proyecto comportaba la estabilidad absoluta, lo que suscitó acalorados debates. Ante ellos, la Comisión Permanente de la Cámara propuso incluir un nuevo artículo, redactado así: «Si la decisión de la Comisión niega la solicitud del patrono para efectuar el despido, el trabajador podrá optar por conservar la relación de trabajo o por el pago de una cantidad igual al doble de lo que pudiera corresponderle por concepto de antigüedad y cesantía».

En medio de violentos debates, para la segunda discusión se introdujo otra modificación al nuevo artículo: «Si el patrono persistiera en su propósito de despedir al trabajador, podrá hacerlo siempre que le pague una indemnización de antigüedad y cesantía dobles de los contemplados en la Ley del Trabajo, más el doble que pueda corresponderle por concepto de preaviso, estando además obligado a sustituirlo por otro, con salario no inferior al del trabajador despedido». El tono de la discusión bajó y algunos oradores afirmaron que la nueva fórmula había sido convenida con Fedecámaras.

Pero la confrontación había sido tremenda. Las expresiones del líder cetevista José Vargas contra Fedecámaras no habían sido menos duras que las que hemos escuchado estos últimos días de la dirigencia sindical. Y entre los más categóricos defensores del proyecto estuvo, por cierto, el entonces diputado Germán Lairet, quien sostuvo que debía aprobarse el artículo propuesto en primera discusión y no el texto modificado en la segunda, porque éste otorgaba al patrono y no al trabajador el derecho a elegir entre reincorporarlo o pagar doble indemnización. «Ello porque partimos de la idea –afirmó– de que el tema de la estabilidad ha pasado a ser de las reivindicaciones más importantes que tiene planteadas actualmente el trabajador venezolano». «Nosotros creemos –agregaba– que la única posibilidad de que esta ley, con todas sus deficiencias, pueda tener eficacia real, es la propia movilización de los trabajadores».

La oposición de Fedecámaras y de otros organismos patronales a este sistema de prestaciones se ha renovado en los últimos años, en tanto que los trabajadores lo defienden con firmeza e invocan el carácter irreversible de los beneficios obtenidos. En el curso de la elaboración del Proyecto de Ley Orgánica del Trabajo, los voceros empresariales no desarrollaron ninguna actividad para que se modificara el sistema, sino casi al final.

El Anteproyecto que yo presenté había sugerido un sistema transaccional, introduciendo la prima anual pero manteniendo la indemnización por antigüedad de un mes por año. Esta idea no tuvo apoyo. Concluyendo la discusión del Proyecto, la Comisión del Senado que lo revisaba, clara en la posición de que un cambio como el propuesto no puede imponerse sin la aquiescencia de los trabajadores, propuso el artículo 128, que era muy sencillo en su primera redacción y que, en definitiva, quedó así: «Con el objeto de facilitar que el trabajador reciba el salario que requiere para satisfacer sus necesidades fundamentales y sin menoscabo de la cuantía de los derechos que esta Ley consagra en su interés con motivo de su permanencia en el trabajo, podrá dictarse una ley especial sobre el régimen a cumplir por patronos y trabajadores acerca de sus relaciones y derechos patrimoniales a que refieren los capítulos VI y VII del Título II de esta Ley y la organización de un sistema a cargo de la Seguridad Social al cual contribuyan patronos y trabajadores, que ampare a éstos en caso de cesantía y los proteja en el retiro, vejez o invalidez».

Ante los proyectos de Ley Especial, los trabajadores han mantenido una impresionante unanimidad en defensa de sus prestaciones. Consideran que dichos proyectos infringen el artículo 85 de la Constitución, según el cual «son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la Ley establezca para favorecerlo o protegerlo» y el artículo 88: «La Ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía». Por otra parte, invocan que esas prestaciones constituyen el único patrimonio del trabajador y de su familia y alegan los casos en que ellas han servido para adquirir sus viviendas. También podrían señalarse casos interesantes, como el nacimiento de una economía ganadera en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo y en el Occidente de Falcón, creada con las prestaciones sociales de antiguos trabajadores petroleros.

No es justo decir que los trabajadores quieren imponer sin razonar su punto de vista, porque lo cierto es que han presentado estudios serios, elaborados por sus asesores, los cuales pueden discutirse, pero deben analizarse. Por otra parte, hay que dilucidar si el régimen de prestaciones es incompatible con la necesaria y urgente Seguridad Social, y si el Seguro Social Obligatorio debe y puede ser privatizado o mantenerse paralelamente con los proyectados fondos de retiro. Es necesario examinar el argumento de la inflación, pues si se le considera operante en un caso, probablemente lo es también en el otro, y dilucidar si precisamente el cálculo de la indemnización por antigüedad a base del último salario no viene a compensar en cierto modo el deterioro de las cantidades correspondientes a los salarios anteriores. Habría que precisar en qué consiste «la libre elección» del nuevo régimen por el trabajador: si esa libertad es para todos los trabajadores –actuales y futuros– o sólo para los actuales y qué garantía se establecerá para impedir que al aspirante al trabajo lo presionen diciéndole: «Tómelo o déjelo», es decir, si lo acepta, tiene el empleo, si no, no.

Todo esto justifica que se continúe el diálogo, lo cual requiere un clima de cierto sosiego. Cuando pase la campaña electoral en Fedecámaras habrá seguramente mayor posibilidad de plantearlo. El acuerdo no es fácil, pero tampoco imposible. Es cierto que hay en el país una tendencia para otorgar a los empresarios una extrema movilidad de la mano de obra, pero la protección del trabajador ante el despido no sólo le conviene a él, sino a la sociedad, como un paliativo para la dramática situación del desempleo. Lo cierto es que buscar una solución equitativa es para todos un compromiso que no se debe eludir.