Artículo La tercera enmienda

Recorte de El Universal del 4 de diciembre de 1991, donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

La tercera enmienda

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 4 de diciembre de 1991.

 

El desarrollo de los acontecimientos en Venezuela, durante lo que va de este período constitucional, ha sido tan intenso que necesariamente se ha reflejado en las labores de la Comisión Especial Bicameral del Congreso designada para estudiar la conveniencia de una nueva enmienda de la Constitución. Las dos enmiendas anteriores tuvieron un radio relativamente circunscrito, sobre todo la primera. La segunda, con mayor amplitud que la anterior, se dedicó principalmente a cuestiones de procedimiento: el quórum para el funcionamiento de las Cámaras, la fecha de instalación del Congreso, toma de posesión del Presidente de la República en la iniciación de cada período, la posibilidad de un sistema electoral especial municipal distinto del que rige para los otros cuerpos deliberantes, la creación de una comisión legislativa, la presentación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la previsión de una Ley Orgánica sobre el régimen de prestaciones y jubilaciones para todos los funcionarios o empleados públicos. La tercera enmienda, requerida por las necesidades que han aflorado en el proceso crítico que vivimos, debe tener forzosamente mayor amplitud y profundidad. Sería ingenuo pensar que con meras reformas legales, así sea de la propia Carta Fundamental, van a quedar resueltos los problemas; pero es indudable que mucho puede lograrse abriendo cauce institucional a los esfuerzos que el país reclama para su solución.

Por lo dicho, las tareas asignadas a la Comisión Bicameral han ido tomando una dimensión mayor de la prevista en su iniciación, hace más de dos años. El análisis de los temas ha ido creando la convicción de que hay que enfrentar decididamente situaciones que amenazan dar al traste con las estructuras patrióticamente construidas a partir del 23 de enero de 1958.

La Constitución de 1961 es muy buena. Tiene una serie de ventajas que explican su duración, la más larga en la historia constitucional de la República. Tiene, sobre todo, la virtud de haber sido fruto de un gran consenso, obtenido en medio de las vicisitudes experimentadas por nuestro Estado de Derecho. Todos reconocen que el preámbulo sintetiza los objetivos primordiales del Estado, para varias generaciones; que la parte dogmática recoge y afirma apropiadamente los aspectos más importantes de los derechos, deberes y garantías de los habitantes del país y la definición básica de las competencias de los distintos sectores del Poder Público; y que la parte orgánica combina favorablemente la mejor teoría del funcionamiento del Estado con la experiencia vivida en la realidad venezolana por los redactores de la Carta en las diversas situaciones que su participación en la vida pública les asignó.

Pero hay numerosos aspectos en los cuales la Constitución merece ser complementada y en algunos casos corregida. La enunciación de los derechos no satisface totalmente nuevos requerimientos planteados, por ejemplo, en torno al derecho a la información, a la igualdad de oportunidades para la mujer, a la preservación del ambiente, a la garantía para las comunidades indígenas de preservación de su identidad y de su hábitat, a los derechos políticos de los venezolanos por naturalización, y otros más. La clarificación de conceptos como el de los contratos de interés nacional, la precisión de los tratados que deben ser sometidos a ratificación legislativa, la base de una legislación más exigente sobre los partidos, la clarificación de las incompatibilidades de ejercicio simultáneo de cargos públicos, están entre las cuestiones cuyo análisis se ha solicitado, además de otros como la irrevocabilidad de la nacionalización petrolera y la propiedad de los yacimientos de minas e hidrocarburos y la posibilidad de extender la confiscación prevista por el art. 250, que han sido planteadas en el seno de la comisión y tendrán inevitablemente que considerarse. Lo relativo al monto del Situado Constitucional y a su distribución, ha sido formalmente propuesto por la Asociación de Asambleas Legislativas y tendrá que estudiarse y discutirse, no ya sólo en el seno de la comisión, sino en la plenaria.

Pero hay especial interés en cuestiones relativas al funcionamiento de los poderes públicos. La precisión requerida por el concepto y tramitación de las leyes orgánicas es un detalle, pero un detalle de importancia. La incorporación del referéndum tiene como mira la de abrir vías a una democracia más participativa. La institución del Primer Ministro persigue aumentar la eficiencia del Ejecutivo Nacional, que es cada vez más complejo. La del defensor de Derechos Humanos, dar una apertura mayor, mediante una institución específica, a la atención de las quejas, que son más frecuentes cada día, contra las violaciones frecuentemente cometidas, y dar asistencia a los numerosos afectados para que la Fiscalía General de la República pueda dedicarle mayor tiempo al Ministerio Público. Pero, sobre todo, la comisión se ha dado cuenta del gravísimo estado de cosas derivado de la no confianza del país nacional en la administración de justicia; de allí las normas propuestas para asegurar su mejor funcionamiento y la iniciativa de una Alta Comisión de Justicia, que constituiría un remedio heroico para una situación dramática de incredulidad total de la comunidad en rama tan fundamental del Poder Público.

Es comprensible que a medida que avanzan las labores de la comisión, aumente el número de proposiciones e iniciativas en torno al texto constitucional. Por otra parte, un grupo de estimables compatriotas ha estado proponiendo la convocatoria de una Asamblea Constituyente, lo que en la forma propuesta implicaría una ruptura del orden jurídico y una situación que daría lugar a la «maldición gitana» del art. 250. En Venezuela, es curioso, las cartas adoptadas por asambleas constituyentes han tenido duración efímera. Para citar pocos ejemplos, piénsese en la de 1858, en la que brillaron el talento y patriotismo de Fermín Toro y de otros eminentes ciudadanos, pero sólo duró hasta que se declaró la dictadura del General Páez en 1862. La de la Federación, en 1864, al cabo de cinco años de guerra civil, sufrió varias peripecias y fue sustituida por la de 1874. En este siglo, la de 1947 sólo rigió hasta el 24 de noviembre de 1948; y la de 1953 se extinguió el 23 de enero de 1958.

La comisión se inclina por darle mayor participación al pueblo en toda enmienda constitucional, mediante referéndum, pero también se inclinaría por crear la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente  si así lo pidiere el pronunciamiento mayoritario de los ciudadanos. Con ello se dejaría abierta la puerta, pero sin el trauma que significaría la violación del ordenamiento establecido.

Muchos son los problemas, y su consideración ha hecho imposible cumplir el deseo de presentar el informe de la comisión en las sesiones parlamentarias de este año. Será, pues, a comienzos del próximo período de sesiones. Una vez aprobada la enmienda sería sometida a las asambleas legislativas que podrían aprobarlas  en las sesiones ordinarias que todas tienen en noviembre. Así quedaría lista la enmienda antes del año electoral.

Nos damos cuenta del carácter trascendental que reviste lo que tenemos entre manos. Por ello somos los más interesados –los miembros de la comisión y los calificados asesores que nos acompañan– en que la opinión pública se interese vivamente en el asunto, pues a todo el país, y a nadie tanto como a él, concierne. Ojalá no sea una utopía esperar que, así como la Carta nació bajo el signo del consenso, sea el signo del consenso el que presida este nuevo «aggiornamento».