Artículo Rafael Caldera Más que antes

Recorte de El Universal del 26 de febrero de 1992 donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

Más que antes

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 26 de febrero de 1992.

 

Si antes del 4 de febrero veníamos insistiendo en que cada vez se hacía más necesario abordar el tema de la enmienda constitucional, después del campanazo de alerta que sacudió a Venezuela esa necesidad es más patente.

El país luce desconcertado. El malestar general es evidente. No es que la descabellada intentona pueda justificarse (siempre y sin género de dudas hemos sostenido que la llamada solución de fuerza no es solución para los problemas colectivos), sino que sería imperdonable ceguedad no darse cuenta de que el estado de ánimo colectivo es propicio para que se intenten nuevas aventuras, por absurdas e inconvenientes que sean.

El senador José Mendoza Angulo, uno de los más puntuales y más lúcidos integrantes de la comisión bicameral que estudia la revisión del texto constitucional, en la primera reunión celebrada después del día 4, leyó un importante artículo suyo para un diario de esta ciudad, en el cual afirma razonadamente que llevar a cabo la enmienda es «más necesario ahora que nunca»; y el senador Pedro Pablo Aguilar, quien ha compartido los mismos méritos que arriba se reconocen a Mendoza Angulo, intervino para sostener –lo que otros también apoyaron– que debíamos dar remate a nuestra tarea en fecha próxima para que la trascendental Enmienda Número 3 pueda ser promulgada en el término más breve posible.

Sin duda, el país ha cambiado en muchos aspectos en los últimos treinta años. Y si bien es cierto que nadie ha expresado la peregrina idea de abandonar los valores que sirven de fundamento a nuestra Carta Fundamental, ni a dislocar la estructura democrática del Estado, lo que sí ameritaría una Constitución totalmente nueva, se ha ido reconociendo la necesidad de complementarla en algunos aspectos que han ido cobrando relevancia y corregir no pocas normas cuya aplicación ha sido imperfecta y hasta cuya violación ha sido frecuente, lo que hace peligrar la propia subsistencia del sistema que hemos jurado preservar y mantener.

A las diversas ramas del Poder Público corresponden materias que la comisión bicameral ha ido considerando. Así, por ejemplo, en la rama legislativa se va a proponer la introducción del referéndum, para hacer la democracia más participativa. En lo que concierne al Ejecutivo, se ha propuesto la creación del cargo de Primer Ministro que, aunque de libre elección y remoción del jefe del Estado, no sólo tendría funciones tan importantes como la de participar en la selección de los otros miembros del Gabinete, de recibirles cuenta y presidir sesiones del Consejo de Ministros, sino que también tenga responsabilidad ante el Congreso y pueda ser objeto de un voto de censura, el cual puede acarrear su remoción y con ella la reorganización del Gabinete. Y en cuanto a la delicada situación que hoy enfrenta el Poder Judicial, se han aprobado en principio diversas proposiciones, tendentes no sólo a asegurar la mejor selección de los jueces, sino a velar sobre ellos en casos extraordinarios mediante una Alta Comisión de Justicia, que represente al país nacional y garantice a la sociedad civil la confiabilidad de las actuaciones judiciales.

Otras modificaciones se prevén en el ámbito de los derechos, tales como el derecho a la información, la ampliación de derechos políticos a los venezolanos por naturalización, la igualdad de oportunidades para la mujer, el aseguramiento de su propia identidad, y a los grupos indígenas el goce de su hábitat, la protección del ambiente y la penalización de su deterioro; la previsión de un régimen estricto para los partidos políticos a fin de que cumplan a cabalidad su papel de baluartes del sistema constitucional. Aspectos de técnica legislativa, como el referente a la precisión del concepto de leyes orgánicas, y de carácter funcional, como la creación del cargo de Defensor de Derechos Humanos, estamos seguros de que responden a inquietudes y preocupaciones de la población.

Pero en las recientes sesiones se ha venido planteando también un tema que ha ido apareciendo más y más en los medios de comunicación: la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente. No se puede negar que lo ocurrido en Colombia influye en el ánimo de algunos venezolanos que quisieran se abriera un camino similar. No hacen ellos objeciones al contenido dogmático y orgánico de la Constitución de 1961, cuyo cumplimiento pleno sigue constituyendo una aspiración compartida por la mayor parte de los venezolanos, pero sostienen la conveniencia de un mecanismo extraordinario para la renovación radical de los poderes constituidos.

Sería tonto ignorar que en los últimos tiempos este impulso ha tomado diversas formas: desde la petición de renuncia a la Corte Suprema de Justicia hasta la del Presidente de la República. Una y otro han respondido negativamente en forma categórica. El presidente Pérez ha recordado la expresión de Rómulo Betancourt, quien en horas aciagas y ante la presión de la izquierda revolucionaria de entonces, respaldada por los brotes guerrilleros urbanos y rurales afirmó: «ni renuncio, ni me renuncian».

Por supuesto, el problema reside en las condiciones que habría que exigir para que se convocara una Constituyente, a la que por definición no podría limitarse sus atribuciones. En Colombia, la llamada originalmente «Asamblea Constitucional» se transformó por su propia voluntad en «Asamblea Constituyente», y uno de los pasos que dio fue la disolución del Congreso, que en el Decreto de Convocatoria se mantenía en estado de hibernación, por lo que se fijó a la Asamblea para sus sesiones el tiempo que el Congreso estaba normalmente en receso.

Nuestra Constitución, en su último artículo, tiene lo que con su estilo ameno denominó el doctor Gonzalo Barrios la «maldición gitana», que cierra el paso a los cambios traumáticos que no tengan su fuente en el propio texto constitucional; disposición que, por cierto, reprodujo casi literalmente la Constitución del Perú.

El suscrito, que reconoce solidaria responsabilidad en la redacción de ese artículo, piensa que si el pueblo en verdad quiere una nueva Constitución debe preverse dentro del contenido de la Carta y no de otra manera. Por ello piensa que conviene prever la posibilidad de que el pueblo pida y demuestre, dentro del propio orden constitucional, su voluntad de que se convoque una Constituyente. Los trámites no son todo lo flexibles que se pretende, pero habría medios de cumplirlos con relativa rapidez si hubiera la efectiva voluntad de dar el paso.

El problema es delicado. Por supuesto, aquí, como en todas las cosas humanas, caben posturas contrapuestas: la de los que no quieren cambiar nada y la de los que buscan vías precipitadas aunque conduzcan a un abismo. El refrán dice: ni calvo ni con dos pelucas. En conclusión: debe abrirse un camino, pero en forma clara y segura. Al fin y al cabo, se está jugando el futuro.