reforma constitucional

Recorte de El Universal del 11 de marzo de 1992 donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

Reforma constitucional ¡ya!

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 11 de marzo de 1992.

 

Desde hace más de dos años una comisión bicameral del Congreso que tengo el honor de presidir viene trabajando en el encargo de informar sobre la oportunidad, forma y conveniencia de una modificación del texto constitucional.

Inicialmente se trabajó con la idea de proponer una Enmienda número 3. Porque la Constitución prevé dos maneras de reformarla: una, a través de enmiendas, numeradas consecutivamente, y otra, a través de una reforma general. Las enmiendas tienen una tramitación en cierto modo más rígida que la reforma general, porque una vez aprobadas por el procedimiento establecido para la formación de las leyes se remiten a las Asambleas Legislativas para su ratificación o rechazo en sesiones ordinarias, mediante acuerdos considerados en no menos de dos discusiones y aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, y las cámaras reunidas en sesión conjunta, en sus sesiones ordinarias del año siguiente escrutan los votos de las Asambleas Legislativas y declaran sancionada la enmienda en los puntos ratificados por las dos terceras partes de aquellas.

La reforma general, en cambio, más exigente en el sentido de requerir el referéndum popular en vez del voto de las Asambleas Legislativas, no fija plazo para el referéndum, por lo cual puede ser convocado a la brevedad posible, y no se requiere que el escrutinio se conozca en sesiones ordinarias ni que tengan que ser del año siguiente. Por tanto, resulta más rápido el mecanismo para la reforma general que para la tramitación de una enmienda.

En el transcurso de estos dos años largos (casi tres) de existencia de la comisión bicameral, la situación ha ido variando sustancialmente. En primer término, porque han ido surgiendo nuevos temas además de los que inicialmente se comenzaron a tratar en nuestras reuniones: fruto de la inquietud general que reclama se consideren sin «descuadrar» el sistema democrático y además –sobre todo después de la campanada de alerta que sonó el 4 de febrero– porque el requerimiento se plasmó en impaciencia y la impaciencia se ha venido sintiendo más fuertemente con el transcurso de los días.

De allí que el criterio de la Comisión, conforme con el reclamo de la opinión pública, se ha deslizado de la idea inicial de la Tercera Enmienda a la idea de una reforma general.

La comisión bicameral propondrá en consecuencia al Congreso hacer una reforma general de la Constitución a la brevedad posible. La rapidez del procedimiento depende, por supuesto, de un acuerdo político de las corrientes representadas en las cámaras, de no prodigarse en largos debates, que podrían alejar del pueblo venezolano la convicción de que seriamente se entra en un camino de sustanciales rectificaciones.

La reforma contemplaría una revisión a fondo de la administración de justicia, que no sólo contiene mejoras importantes en cuanto a la selección y funcionamiento de los tribunales, sino de procedimientos excepcionales para elegir y para remover a los magistrados y jueces; la previsión del referéndum como institución popular para abrogar leyes, decidir cuestiones de especial trascendencia y pronunciarse sobre la ratificación de aquellos tratados internacionales que revistan mayor significación para el país; una legislación más efectiva sobre los partidos políticos, para asegurar la recuperación de su prestigio y el cumplimiento cabal de su función como sustentos de la democracia; la creación del cargo de primer ministro, designado por el presidente de la República, pero sujeto a la posibilidad de un voto de censura que acarree su remoción y la reorganización del Gabinete; la institución del defensor de los derechos humanos para ofrecer a la ciudadanía un órgano especializado en defenderla contra excesos y atropellos de las autoridades, y otras innovaciones más, como la precisión del concepto de leyes orgánicas y las condiciones formales para que tengan tal carácter, o la tramitación del presupuesto, para que pueda ser examinado oportunamente por ambas cámaras.

Hay, además, unos planteamientos sobre los cuales existe seguro consenso, como el derecho a la participación popular reclamado por las asociaciones de vecinos, el derecho a la información requerido por los periodistas, el derecho a un ambiente sano sustentado por los ecologistas, el derecho a la propia identidad y a la protección de su hábitat para las etnias indígenas planteado por los indigenistas, el derecho a la igualdad de oportunidades para la mujer solicitado por las voceras femeninas, el mejoramiento a los derechos políticos de los venezolanos por naturalización, que éstos con toda razón consideran no debe negárseles más tiempo. El proceso de descentralización actual y la elección popular de los gobernadores suponen también la reforma de algunos artículos del texto actual; y, por otra parte, la experiencia de las relaciones internacionales aconseja algunos cambios o aclaraciones de redacción que protejan la integridad de la patria.

Así como éstos, hay otros aspectos que no habría por qué demorar. La mayoría de las materias enunciadas han venido siendo consideradas por la comisión en el diálogo muy constructivo realizado en sus sesiones, otras corresponden a planteamientos que se han formulado ante ella y que no ha habido tiempo de discutir, pero sobre las cuales se han presentado mociones y razonamientos que podrían analizarse rápidamente si hubiera realmente la decisión de enfrentar el aspecto constitucional de la crisis que vivimos.

La reforma general, por supuesto, contiene también la previsión de convocar una Asamblea Constituyente si el pueblo lo considera necesario, sin que se rompa el «hilo» constitucional. Sería muy grave esa ruptura, por lo que se debe abrir camino dentro del ordenamiento jurídico.

La Constitución de 1961 es indiscutiblemente muy buena y ello es unánimemente reconocido; pero el tiempo trae consigo nuevas situaciones y el pensamiento, así como el sentimiento colectivo, experimentan cambios que sería errado no entender.

En Venezuela las constituyentes han surgido después de una revolución o golpe de Estado; y –cosa curiosa– entre las constituciones que han durado menos están algunas, como la de 1858, la de 1864, la de 1947 y la de 1953, promulgadas por asambleas constituyentes. La de 1830 naufragó con el «fusilamiento del Congreso» en 1848.

Esto no quiere decir que no debe abrirse ese camino, pero con garantía de que no resulte un espejismo más y de que el pueblo no se sentirá burlado de nuevo.

Hay opiniones según las cuales debería limitarse la reforma actual a prever la convocatoria a la Constituyente y, a lo más, considerar dos o tres puntos solamente. Esto sería postergar urgentes aspiraciones de importantes sectores; porque el proceso de convocatoria de la Constituyente, después de celebrado el referéndum aprobatorio, requerirá cierto tiempo para la elección de los miembros de la Asamblea, que supone lo suficiente para la postulación de los candidatos, creación y registro de los grupos que los respalden, porque la gente no se conformaría con ir solamente a votar por los candidatos postulados por los partidos existentes.

Sería para fines de año la instalación de la Asamblea para que comience a debatir las cuestiones por cuya consideración clama la comunidad, lo que agravaría la crisis actual en vez de resolverla. En cambio, atender de inmediato en la reforma general (sobre un proyecto que está listo) demostraría que verdaderamente las cosas van a cambiar.

Esa reforma general podría, además, si así se considerara necesario, contemplar la posibilidad de introducir disposiciones transitorias relativas a la organización de las ramas del Poder Público nacional. Toca al Congreso pulsar el sentimiento popular y obrar en consecuencia.

Esa reforma general de la Constitución, con la premura que las circunstancias imponen, tendría la ventaja de no ser improvisada. No se correría el riesgo de que unos fanáticos de la corriente neoliberal, si llegaran a controlar la Constituyente, estropearan el conjunto de garantías sociales que la Carta contiene. Y ésta, que ha sido de nuestras leyes fundamentales la que ha durado más, cobraría nueva vida, poniéndose a tono con los tiempos. Por eso considero ineludible decir: reforma constitucional ¡ya!